Ingresos Corrientes de Libre Destinación

Estos resultados se basan en la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para calcular los límites de gastos de funcionamiento (GF) como proporción de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), de acuerdo con lo estipulado en la Ley 617 de 2000 para las Entidades Territoriales (ET), en particular para los municipios y Bogotá D.C. En este contexto, se toman como referencia las disposiciones de los artículos 6 y 10 de dicha ley, que determinan los valores máximos permitidos para los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios, así como para los gastos de los concejos, personerías y contralorías distritales y municipales. Esta información constituye un insumo para el cálculo del Índice de Desempeño Fiscal.

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